DatosPrivados

Guía · Ley 29733 · Actualizada el 03/11/2026

Cámaras de seguridad en tu empresa: qué exige la ley

Respuesta corta

Las grabaciones de tus cámaras son un banco de datos: debes inscribirlo en el SIPDP, colocar un cartel visible en los accesos a las zonas vigiladas y conservar las grabaciones entre 30 y 60 días, salvo que una autoridad las pida. No se graban baños, vestidores ni conversaciones.

El cartel de videovigilancia

  • Visible en los accesos a cada zona vigilada, con el ícono de una cámara.
  • Amarillo o de un color que contraste con la pared, de al menos 297 × 210 mm (tamaño A4).
  • Debe decir quién es el responsable del banco de datos y dónde ejercer los derechos ARCO.
  • Lo que no entra en el cartel va en un informativo adicional, impreso o en línea.
  • Si las cámaras están dentro de un vehículo, el cartel va dentro de la unidad.

Reglas de uso

  • Conserva las grabaciones entre 30 y 60 días y luego elimínalas, salvo pedido de una autoridad.
  • No grabes zonas privadas (baños, vestidores) ni audio de conversaciones.
  • Limita quién puede ver y exportar las grabaciones, y registra cada exportación.
  • Si el proveedor de seguridad monitorea las cámaras, firma con él una cláusula de encargo.

Cómo lo resuelve DatosPrivados

El banco «Videovigilancia» viene con la ficha redactada y el cartel se genera con los datos de tu empresa, listo para imprimir. Ver todas las plantillas.

Esta guía es informativa y resume la Ley 29733 y el DS 016-2024-JUS. No reemplaza la asesoría legal para casos concretos.

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