Guía · Ley 29733 · Actualizada el 03/11/2026
Cómo pedir consentimiento para enviar publicidad
Respuesta corta
Vender o atender a alguien no te autoriza a enviarle publicidad. Necesitas su consentimiento previo, expreso e informado, obtenido de forma directa (art. 26 del DS 016-2024-JUS). Quien se niega o revoca debe salir de tus listas en un máximo de 10 días.
Las reglas
- Casilla de publicidad separada, opcional y sin marcar en formularios y contratos.
- Nunca condiciones la compra o el servicio a aceptar publicidad.
- Por WhatsApp: pide un «SÍ ACEPTO» antes de agregar a alguien a listas de difusión y guarda la evidencia con fecha.
- Para correo comercial aplica además la Ley N.° 28493.
- Los datos comprados o «heredados» de otra empresa no traen el consentimiento contigo.
Evidencia que debes poder mostrar
- Texto exacto que aceptó la persona y la fecha.
- Canal por el que lo aceptó (web, formulario físico, WhatsApp).
- Registro de bajas y la fecha en que se atendieron.
Cómo lo resuelve DatosPrivados
Tienes textos de consentimiento listos para formularios, WhatsApp y correos, y un revisor que detecta casillas premarcadas o condicionadas antes de publicarlas. Las bajas entran como solicitudes con plazo controlado.
Esta guía es informativa y resume la Ley 29733 y el DS 016-2024-JUS. No reemplaza la asesoría legal para casos concretos.