DatosPrivados

Guía · Ley 29733 · Actualizada el 03/11/2026

Cómo pedir consentimiento para enviar publicidad

Respuesta corta

Vender o atender a alguien no te autoriza a enviarle publicidad. Necesitas su consentimiento previo, expreso e informado, obtenido de forma directa (art. 26 del DS 016-2024-JUS). Quien se niega o revoca debe salir de tus listas en un máximo de 10 días.

Las reglas

  • Casilla de publicidad separada, opcional y sin marcar en formularios y contratos.
  • Nunca condiciones la compra o el servicio a aceptar publicidad.
  • Por WhatsApp: pide un «SÍ ACEPTO» antes de agregar a alguien a listas de difusión y guarda la evidencia con fecha.
  • Para correo comercial aplica además la Ley N.° 28493.
  • Los datos comprados o «heredados» de otra empresa no traen el consentimiento contigo.

Evidencia que debes poder mostrar

  • Texto exacto que aceptó la persona y la fecha.
  • Canal por el que lo aceptó (web, formulario físico, WhatsApp).
  • Registro de bajas y la fecha en que se atendieron.

Cómo lo resuelve DatosPrivados

Tienes textos de consentimiento listos para formularios, WhatsApp y correos, y un revisor que detecta casillas premarcadas o condicionadas antes de publicarlas. Las bajas entran como solicitudes con plazo controlado.

Esta guía es informativa y resume la Ley 29733 y el DS 016-2024-JUS. No reemplaza la asesoría legal para casos concretos.

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